Comisión Clasificadora de Riesgo
La Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, formado mediante los aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) a prorrata del valor de los fondos de pensiones administrados por cada una de ellas.
La CCR fue creada en el año 1985, mediante la incorporación del Título XI al D.L N° 3.500 de 1980, en el marco del sistema de previsión social basado en la capitalización individual, régimen que rige en Chile desde 1980.
Funciones y Atribuciones
Las funciones y atribuciones de la CCR se establecen en el artículo 99 del D.L. N° 3.500, las cuales se pueden dividir desde el punto de vista de las decisiones que le compete adoptar y de los aspectos que tiene que normar.
Desde el punto vista decisional, la CCR debe aprobar o rechazar las cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales; los instrumentos representativos de capital extranjeros y, a solicitud de la Superintendencia de Pensiones, otros instrumentos de oferta pública nacional y extranjera autorizados por esta última, y aprobar o rechazar instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos alternativos. Asimismo, debe aprobar o rechazar las contrapartes para los efectos de las operaciones con instrumentos derivados. Finalmente, la CCR tiene la atribución de rechazar las clasificaciones de riesgo de los instrumentos de deuda nacional cuyas dos clasificaciones de mayor riesgo sean iguales o superiores a la Categoría BBB o al Nivel 3.
Desde la perspectiva normativa, la CCR debe establecer los procedimientos específicos de aprobación de cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales; de los instrumentos representativos de capital extranjeros; de los otros instrumentos de oferta pública autorizados por la Superintendencia de Pensiones; y de las entidades contrapartes de operaciones con instrumentos derivados. Además, debe establecer las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de deuda extranjeros, realizadas por entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas por el Banco Central de Chile, y las categorías de riesgo definidas en el D.L. Nº 3.500. Finamente, la CCR debe fijar los procedimientos específicos de aprobación de los instrumentos extranjeros representativos de capital que se transen en los mercados formales nacionales.
Reuniones
Las reuniones de la CCR se realizan a lo menos una vez al mes, con una asistencia mínima de cuatro miembros. En ellas los acuerdos son adoptados por mayoría absoluta, siendo estos confidenciales hasta su publicación en el Diario Oficial a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. Las actas son puestas a disposición pública a no ser que existiesen razones para mantener su confidencialidad.
Los miembros titulares o suplentes que sean personas con interés en un emisor cuyos instrumentos se sometan a la aprobación de la CCR, tienen la obligación de abstenerse de participar en el debate y en la adopción de cualquier acuerdo relativo a dichos instrumentos, debiendo retirarse de la reunión respectiva.