Acuerdo N° 31
A continuación, se podrá acceder a los procedimientos específicos establecidos por la CCR para la aprobación de cuotas de Fondos Mutuos y de Inversión Nacionales, los que se encuentran contenidos en el Acuerdo N° 31. Este Reglamento fue dictado por la Comisión, atendiendo a lo establecido en los artículos 99 y 106 del D.L. N° 3.500, en los cuales se establece que la Comisión debe determinar estos procedimientos específicos y los factores que debe considerar en su evaluación.
El artículo 106 del D.L. Nº 3.500, dispone que los requisitos de aprobación considerarán una adecuada diversificación de las inversiones, el cumplimiento de los objetivos de inversión, que al momento de la aprobación el fondo mantenga un volumen mínimo de inversión, y otros aspectos que determine la CCR.
El Acuerdo Nº 31 establece que las cuotas de los fondos pueden aprobarse con una solicitud previa de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), considerando las características de su Reglamento Interno, los antecedentes aportados en los informes de clasificación de riesgo de sus cuotas, las características del fondo y factores adicionales.
Esta norma señala que el Reglamento Interno del fondo debe satisfacer requisitos relacionados con sus políticas de: inversión, endeudamiento y otorgamiento de garantías, diversificación de las inversiones, manejo de los conflictos de interés y valorización de las inversiones. Del mismo modo, se establecen los conceptos sobre los cuales deben pronunciarse los informes de clasificación de riesgo de las cuotas y las características que deben cumplir los fondos.